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Publicado el 26 Febrero 2008
Archivado en El Mundo
Veintiuna son las modificaciones que aporta el proyecto de reforma de los estatutos del Consejo, ya sea en forma de correcciones o de adición de nuevos textos. Es un dato tremendamente revelador que catorce de esas veintiuna, las dos terceras partes, hablen explícitamente de sanciones y expedientes sancionadores. Este proyecto no es más que eso, un borrador que aún debe someterse a las enmiendas de las hermandades en el pleno, pero el hecho de que la actual versión del mismo haya prosperado hasta este estatus es ya algo que le otorga cierto peso, puesto que existe la posibilidad real de que muchas de estas modificaciones pasen a formar parte de los estatutos vigentes. De lo anteriormente expuesto, y tras una lectura analítica, uno no puede más que estremecerse ante tanto uso de la fuerza. Más que de un Consejo de Hermandades, el texto parece el reglamento de una academia militar. Tanto es así que se encuentran perlas como que el art. 57 establece la obligatoriedad de asistir al vía crucis oficial el primer lunes de cuaresma “so pena de incurrir en alguna de las infracciones previstas en estos Estatutos”. Es lógico que al acto piadoso cuaresmal y unitario de las hermandades deban asistir todas, pero de ahí a que se amenace con infracciones a la que no asista… creo que olvidamos que se trata de un acto piadoso, y aunque no entra en la cabeza de nadie la no asistencia, no es algo que se deba hacer porque le obligan a uno. Parece que lo que interesa, primando sobre la edificación espiritual de las almas, sea que no falte ninguna para que quede más bonito.
Hay un detalle que me parece tremendamente positivo, y es la eliminación de la preferencia en ciertos casos en base a la antigüedad, tradición y número de nazarenos del cortejo. Si pretendemos un ordenamiento jurídico del colectivo de las hermandades, no puede ser de otra forma que no sea partiendo de la igualdad entre las mismas. Por eso mismo no estoy de acuerdo con que se destaque a la hermandad oficial respecto al resto. El carácter oficial de una hermandad puede tener cabida a nivel institucional y de protocolo, pero de ahí a someter al resto de hermandades para que si no participan en su estación de penitencia incurran en falta muy grave (art. 70 apdo. c), francamente me parece una pasada. Una estación de penitencia es un acto de penitencia pública y anónima que cada uno desarrolla en su hermandad. Entiendo por tanto que, todo lo que no sea hacer estación de penitencia sobra en un cortejo. La hermandad oficial es libre de invitar a las representaciones, pero no por ello las hermandades deberían estar obligadas a asistir si con ello consideran que se corre el riesgo de sufrir una despersonalización de su identidad. Estamos en un caso similar al anterior del vía crucis. Parece que más que a la estación de penitencia, le damos mayor importancia a que no falte ninguna el viernes santo para que estén todos los guiones y con ese colorido todo resulte más bonito.
Francamente espero que tanto autoritarismo fuera de lugar no prospere, y todas estas modificaciones sean vetadas por las hermandades, puesto que no creo que aporten nada al bien común de las mismas y, en cambio, garantizan que casi cada año tengamos que vernos envueltos en incoaciones de expedientes y sanciones que no van a solucionar nada.

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