Estatutos
Publicado el 9 marzo 2011
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Colaboración correspondiente a la sección de opinión “Desde la acera”, en el programa cofrade de Cope Huelva, que se emite los martes a las 19:20.
Vuelvo desde la acera tras varios años de ausencia. Vuelvo yo, pero también vuelven los estatutos del Consejo. Hacía tiempo desde la anterior tentativa de aprobación por parte de la junta del actual presidente. Tras un proceso que se podría calificar cuanto menos de atípico e inusual, anoche se celebró un pleno monográfico con objeto de someter a votación de los hermanos mayores la conformidad para que este polémico borrador pasara a reemplazar los hasta ahora vigentes. Se pretendía conseguir los necesarios dos tercios de los votos para que la propuesta prosperase, y no se llegó ni a la mitad. Está claro que los estatutos actuales necesitan una revisión, es más que probable que contenga lagunas, imprecisiones y secciones manifiestamente mejorables. Ahora bien, tras esta segunda derrota consecutiva hemos de pararnos a pensar.
Ya no es hora de buscar más artimañas, legales o no, para conseguir meterle un gol a los representantes de las hermandades a las que el Consejo aglutina. Ha llegado el momento de la autocrítica. Quizá la negativa de la mayoría de las hermandades se deba a alguna causa. Es posible que el nuevo texto no sea tan bueno ni tan adecuado como desde la propia junta del Consejo se ha pensado. A lo mejor se debería escuchar la voz de los hermanos mayores y saber realmente por qué no se está de acuerdo con el borrador. No es normal que estos estatutos tengan tanta oposición, no ya desde los dirigentes de las cofradías, sino también desde muchos cofrades de a pie. Estaría muy feo que se provocara una intervención eclesiástica cuando se trata de una cuestión puramente doméstica y de ordenamiento interno. Los cofrades en general no queremos que estos sean nuestros nuevos estatutos.

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La cuestión del Resucitado
Publicado el 27 enero 2011
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Continuamos la serie de opiniones sobre el borrador de los nuevos estatutos del Consejo, no sin antes alegrarnos por la buena aceptación de la primera entrega, y agradeciendo a los amigos de Huelva Cofrade por hacerse eco de mis modestas aportaciones al debate que se ha generado en torno al documento en cuestión.
En esta ocasión vamos a tratar otro asunto que lleva tiempo sin rematarse y necesita de una solución formal que le de soporte oficial y legal: el Resucitado. Sobra decir a estas alturas que estamos hablando de una advocación que representa la celebración principal del cristianismo, auténtica culminación de la semana de pasión. La Resurrección nos convierte en una religión positiva y optimista. Lejos de culminar la venida de Cristo con su trágico padecer y posterior pena capital, vencer a la muerte le hizo permanentemente presente entre nosotros, triunfal y victorioso como hijo de Dios que es. Si extrapolamos, es de lógica que una semana santa no está correctamente finalizada si no es con el Resucitado oficialmente integrado. Es absurdo que empleemos tanto esfuerzo y tiempo en celebrar la pasión y muerte, y nos quedemos ahí. Es como ver todos años la misma película, y cuando llega el deseado final feliz nos vamos del cine. Una vez hecha esta observación, nos dirigimos a lo que dice el documento a este respecto.
Art. 1.- “El Consejo de Hermandades y Cofradías de la Semana Santa de la ciudad de Huelva es un Organismo de ámbito local constituido bajo el patrocinio de Nuestra Señora de la Cinta, por las Hermandades de Semana Santa: Penitencia y Resurrección. que lo integran para servir al bien común de todas ellas bajo la Autoridad del Obispo de la Diócesis…”
Art. 5.- “Son miembros obligatorios del Consejo de Hermandades y Cofradías de Semana Santa de la ciudad de Huelva, las Hermandades que celebran la Semana Santa, es decir el Misterio Pascual. Por consiguiente las Hermandades de Penitencia y la de Resurrección. Todas las hermandades y cofradías integradas en el Consejo tienen los mismos derechos y obligaciones.”
En los artículos 1º y 5º se aporta la novedad, sin precedente hasta ahora en Huelva, de incluir a la Hermandad del Resucitado como miembro del Consejo. Me parece muy positivo que se trate esto en los estatutos porque de esta manera se le está dando el tratamiento que merece como caso muy particular. Es muy importante también que se le reconozca el caracter de gloria, aun estando en un colectivo de hermandades de penitencia, puesto que entiendo que esa debe ser su naturaleza. La Resurrección de Cristo es un acontecimiento jubiloso, y por tanto motivo de alegría y no de penitencia. No voy a entrar en consideraciones sobre si las hermandades que celebran la semana santa están celebrando por ese mismo motivo el Misterio Pascual o si la Resurrección se puede llamar una hermandad de semana santa, cuestiones ambas sobre las que se podría discutir con el magisterio de la Iglesia en la mano, pero que al fin y al cabo no nos afectan en lo que verdaderamente nos importa de este análisis: la inclusión de la Hermandad del Resucitado en la nómina de las acogidas por el Consejo.
Una última puntualización antes de continuar, aunque se salga un poco del tema. Al tratarse el Resucitado de una hermandad de gloria, no tiene sentido que se haga uso del hábito nazareno, puesto que se trata de un ropaje creado, evolucionado y tradicionalmente empleado con exclusividad para hacer penitencia.
Art. 7.- “… La Semana Santa de Huelva en cuanto procesional culmina con la Hermandad del Resucitado el Domingo de Resurrección.”
Nada que objetar a esto. Se vuelve a incidir, más de cara a la galería y para que así conste sin lugar a dudas, en la traducción “a lo cofrade” de lo que dice la propia Iglesia en la liturgia.
Art. 70.- “La Semana Santa de Huelva finaliza procesionalmente con la Hermandad del Resucitado, haciendo Estación de Gloria, ante la S. I. Catedral, el Domingo de Resurrección, una vez finalizada la Santa Misa. Con representación de las Hermandades de Penitencia componentes del Consejo.”
Finalmente, la representación práctica que se necesita como consecuencia de todo lo anterior. Aquí se podría hablar una eternidad, puesto que formas de llevar a cabo la participación del Resucitado hay varias, con sus múltiples variantes. Quizá la expresión “hacer estación de penitencia ante un templo” no sea la mejor para referirse al acto en cuestión. Posiblemente sea más correcto “hacer estación de penitencia en un templo” o “ante el sagrario de un templo”. Aparte de esto, que es una cuestión de forma más que otra cosa, nos encontramos con un problema que afecta a lo puramente organizativo. La idea de la Catedral, sobre el papel, es magnífica. Ese día, la cátedra del Obispo es desde donde se preside la celebración institucional de la Diócesis para conmemorar la Pascua de Resurrección. De alguna manera es el centro físico de la celebración, y no hay mejor lugar para que se realice la estación de penitencia del Resucitado. El problema es que, al margen de cómo se acabe desarrollando el protocolo cuando llegue el momento, el desplazamiento desde Verdeluz de una hermandad que hoy en día es tan humilde y pequeña, a una hora no habitual y sin el arropo de otras hermandades más veteranas en las calles en el mismo día, puede llegar a ser poco más que inmerecidamente lastimoso. Podemos encontrarnos con algo similar a cuando una imagen de una hermandad periférica presidía el Viacrucis Oficial en la Catedral. Los trayectos de ida, y especialmente vuelta, eran tremendamente impropios, por no usar otra palabra que pudiera herir susceptibilidades de quienes no tuvieron ninguna culpa.
Como conclusión, es de aplaudir tanto que se acoja de una vez a la Hermandad del Resucitado, como que se haga de la forma que le corresponde, como hermandad de gloria que culmine los días penitenciales. En cambio, y a falta de que se le de forma definitiva, el modo en que se pretende llevar a cabo está condenando de alguna manera a esta joven hermandad a pasar largos trayectos de ida y vuelta en un ambiente triste y poco apropiado.

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